LA IMPORTANCIA DE LA “PEQUEÑA” JUSTICIA EN CAUSAS AMBIENTAL

En Argentina existen juzgados de Faltas provinciales, y es de destacar que estos tribunales tienen mayor importancia y trascendencia en pueblos o ciudades pequeñas, donde no se encuentran los “grandes” juzgados y muchas veces estos son el primer y hasta a veces el único contacto del ciudadano con la justicia. Es por eso que los magistrados, tratan de ayudar a las personas a buscar solución a sus conflictos, y hasta actúan como amigables componedores, porque se llama al vecino a conversar, a buscar una respuesta a los planteos de cada uno, marcando así una diferencia.

En Argentina no hay, hasta ahora, “juzgados verdes”, y la mayoría de los problemas ecológicos se tramitan en los juzgados civiles o penales, dependiendo del caso. Lo que me interesa resaltar, es la importancia de estos “pequeños” juzgados para solucionar esta clase de conflictos, ya que es allí donde se puede dialogar con los vecinos, con las instituciones y llegar a un acuerdo, ya que el procedimiento es diferente, obviamente sin vulnerar el derecho de defensa, pero donde prima el dialogo, los acuerdos y los consensos para la solución de conflictos. Son en estos juzgados donde, se pueden tratar y juzgar temas cotidianos y perjudiciales para el ambiente como la quema de basura o arrojar residuos en lugares no autorizados, maltrato animal, etc., evitando así procesos largos, con cargas probatorias muy pesadas, y lo más importante impidiendo el desgaste judicial y tratando de arribar a una solución eficiente y eficaz.

Desde los inicios donde se procedió a la regulación jurídica, se instalaron tres pilares básicos de todo Estado de Derecho: “a) Vivir Honestamente; b) No dañar a otro y c) Dar a cada uno lo suyo”; los cuales fueron establecidos en el Siglo II por el Gran Jurista ULPIANO.

Pero aquí la premisa que quiero resaltar es la de “No dañar a otro”, lo que pasa a tener una relevancia en el derecho ambiental, debido a que se debe interpretar al daño que se propaga a más de un individuo, es decir “daño a intereses colectivos”.

Fue en el año 1987, donde Naciones Unidas realiza el “Informe BRUNDTLAND”, y por primera vez se desarrolla el concepto “DESARROLLO SOSTENIBLE O SUSTENTABLE”, definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. Y fue a partir de la reforma de nuestra constitución nacional en el año 1994 que quedó instaurada la problemática ambiental, concretamente en los art. 41 y 43. Aquí el bien tutelado es “EL AMBIENTE” el cual se encuentra integrado por una infinidad de caracteres y circunstancias, donde alcanzan al conjunto de valores naturales, sociales y culturales, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Este concepto es amplio porque incluye además de los sistemas naturales, el entorno social, y el elemento cultural.

En la mayoría de las causas que llegan a diario a los juzgados de faltas, por denuncias o exposiciones, las mismas se realizan no porque se ve afectado el ambiente, sino por otra causa ajena y es donde el funcionario debe intervenir, hacer notar a la partes que además se está ante una causa ambiental.

Lo que quiero explicar con esta situación es que muchas veces la intención del contraventor difícilmente es dañar el ambiente, y la intención del denunciante es difícilmente la protección del ambiente, lo que busca el o los denunciantes, es una solución a los problemas vecinales a los que se ven expuestos a diario, por ejemplo que no quemen más residuos porque le molesta el humo,  o que no se tire agua servida a la calle porque el olor es inaguantable; lo que se pretende es que esa perturbación se termine, sin entender que con esa acción también se está protegiendo al medio ambiente.

También en lo personal he comenzado a observar que al empezar a solucionar este tipo de causas (ejemplo quema de basura, maltrato animal, etc.), de forma indirecta, se hace además educación ambiental y se ve replicado en el resto de los vecinos, esto lo afirmo debido a que este año la gente se acercó al juzgado para buscar una solución a diferentes problemas ambientales, y desde el juzgado se impulsaron las causas, tratando así de buscar la solución más beneficiosa.

La justicia contravencional ha iniciado un camino importante, porque hoy la sociedad exige a los poderes judiciales que abandonen ritualismos y formalidades para así encontrar soluciones plausibles para la vida cotidiana.

En estos caso no se busca una pena alta, sino la reparación y principalmente el cese de la acción. Aquí no hablamos que en estos Juzgados se traten mega causas, sino causas pequeñas pero que en la “lucha” por cuidar y mejorar el medio ambiente solucionar estos conflictos son muy importantes, porque ello lleva a mejor el ambiente de un barrio, de una ciudad, de una provincia.

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