PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, UNA PROPUESTA JURÍDICA EN FAVOR DE LOS ANIMALES SILVESTRES. CASO: INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES (2022)

Sumario:

I. Introducción. II. Provincia de Corrientes. III. Afectaciones de incendios a la Provincia de Corrientes. IV. Causas de incendios. V. Rol de los Estados. VI. Víctimas no humanas. VII. Fundamentos éticos. VIII. Fundamentos normativos. IX. Protocolo de actuación de rescate de animales silvestres. X. Conclusión.

Doctrina:

Por Antonio Ubaldo de Anquín (*) y Natalia J. Langer (**)

I. INTRODUCCIÓN

A comienzos de enero del año 2022 tuvieron lugar una serie de focos ígneos, que avanzaron en amplias porciones del territorio de la Provincia de Corrientes.

El fuego avanzó sobre montes, campos y humedales, causando notorios impactos negativos en el ambiente, así como daños económicos a ciertos habitantes que residían en cercanías a dichas zonas. Además, estos incendios dieron lugar a restricciones a los derechos fundamentales de diversos animales silvestres.

A lo largo del presente artículo, pretendemos abordar en primer lugar el contexto en el cual tuvieron lugar dichos sucesos. En segundo lugar, nos referiremos a las respuestas asumidas por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, así como de parte del Gobierno Nacional frente a los incendios. En tercer lugar, puntualizaremos los fundamentos éticos y jurídicos que fundamentan la necesidad de la intervención estatal. En cuarto y último lugar, precisaremos la propuesta jurídica en favor de los animales silvestres frente a incendios.

II. PROVINCIA DE CORRIENTES

A fin de una mejor comprensión de la temática abordada, consideramos oportuno hacer una breve mención a las especiales características geográficas de la Provincia de Corrientes.

Es una de las veintitrés provincias, que conforman la República Argentina. Esta entidad está ubicada geográficamente al noroeste de la Argentina. Corrientes limita al norte con Paraguay, al oeste con las provincias del Chaco y Santa Fe, al sur con Entre Ríos.Al este limita con la provincia de Misiones, con la República Oriental del Uruguay y Brasil.

Las lagunas y los numerosos esteros que la atraviesan, no integran un sistema hidrográfico organizado.

Esta provincia, se caracteriza por una profunda diversidad biológica (Todo Argentina, 2021). Entre dichas manifestaciones de esa variedad encontramos la presencia de animales silvestres típicos de zonas tropicales, entre los cuales se pueden destacar yacarés, carpinchos, el lobo de río, el gato montés, el gato onza u ocelote, coipo, aguará popé, corzuela parda o guazuncho, el mono carayá o aullador, el zorro de monte, cuices y nutrias (Todo Argentina, 2021). Varias de estas especies residen en los Esteros del Ibera, los cuales, se presentan como una red de lagunas, esteros y bañados de 793.000 hectáreas de poca profundidad (Argentina.gob.ar, 2022).

La importancia que reviste esta área para la preservación de la biodiversidad, ha llevado al Congreso de la Nación a declararlo como una Reserva Nacional a través de la Ley 27.481 de 2018 (Congreso de la Nación Argentina, 2018).

III. AFECTACIONES DE INCENDIOS A LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Los diversos incendios afectaron numerosas áreas de la Provincia de Corrientes, estimándose que la superficie afectada se extendía a 1.042.514 hectáreas, la cual equivalía al 12% de la provincia que se encuentra alcanzada por el fuego (Perfil, 2022).

Entre las zonas más afectadas se encontraban Ituzaingo, Santo Tomé, San Miguel y los Esteros del Ibera. Respecto a este último sitio, no podemos dejar de mencionar que allí residían especies de animales silvestres en peligro de extinción como el aguara guazú y el venado de las Pampas. De hecho, esa particular situación de vulnerabilidad de estos animales no humanos, ha llevado al Gobierno de Corrientes a declararlos como monumentos naturales a través del Decreto 1555 de 1992 (Poder Ejecutivo de la Provincia de Corrientes, 1992).

IV.CAUSAS DE INCENDIOS

Según la Fundación Ambiental y Recursos Naturales (Fundación Ambiental y Recursos, 2020), entre las principales causales de producción de incendios recientes en Argentina se encuentran los efectos del cambio climático que favorecen el nacimiento de situaciones críticas, como lo son las altas temperaturas y las sequías. En ese sentido, esta institución menciona que la sequía, que se sostiene desde el 2019 y que ha sido de las más intensas de los últimos 20 años, ha afectado principalmente a las provincias del centro y norte del país, entre las que se encuentra Corrientes. A ello debía adicionarse, la bajante del Río Paraná.

Otro de los factores que contribuye a los incendios son las actividades humanas que, de manera intencional, o por negligencias, permiten que las quemas se transformen en incendios. Respecto a las actividades intencionales, la Fundación Ambiental y Recursos Naturales (Fundación Ambiental y Recursos, 2020) resalta que los incendios son utilizados como una herramienta a la hora de deforestar territorio virgen, pero también buscando limpiar el terreno para desarrollar otro cultivo o para el rebrote posterior con el fin de alimentar al «ganado». Estos incendios intencionales tienden a descontrolarse y desplazarse sobre sitios donde no estaba previsto.

Además de las actividades antes mencionadas, debemos adicionar que el fuego es desplegado como un medio para expandir urbanización. Al respecto, la Fundación Ambiental y Recursos Naturales (Fundación Ambiental y Recursos, 2020) precisa que, en el Gran Chaco, por ejemplo, vinculado a la urbanización, se deforestan terrenos de suelos pobres y pocas lluvias, para especular en el mercado inmobiliario. Ciertos actores compran tierras y las deforestan para venderlas una vez que aumente el valor. La hectárea desmontada vale más del doble que una con bosque.

V. ROL DE LOS ESTADOS

La Constitución argentina establece un esquema de coordinación de facultades entre el Gobierno Nacional y las Provincias respecto a la adopción de políticas públicas ambientales.El Doctor Bidart Campos (Bidart Campos, 1999) denomina a este esquema de coordinación como federalismo de concertación.

Pese al prometedor esquema normativo, la realidad política lo contradice abiertamente. Así observamos que el Gobierno Nacional ha buscado omitir su deber de preservación del ambiente a través de una serie de acciones concretas. Esta entidad estatal ha realizado una importante reducción presupuestaria al Sistema Integral de Gestión de Riesgos creado por la Ley 27.287 de 2016 (Congreso de la Nación Argentina, 2016). Según la Fundación Alem (Fundación Alem, 2022) se observa una reducción en los siguientes rubros: a) horas de vuelo del sistema aéreo de prevención y lucha contra incendios (3.500 las horas de vuelo previstas para 2021, contra 6.230 horas proyectadas para el 2020 y 7.200 para el 2019); b) la capacitación de agentes (que disminuía a 1.000 para 2021, en contraste con los 1.800 de 2020 y 2.000 de 2019) y c) el equipamiento para las unidades regionales (bajaba a 3, en comparación con las 25 brigadas equipadas del presupuesto 2019).

Otro hecho que refleja las elusiones del Gobierno Nacional viene dado por el incumplimiento a proporcionar de recursos destinados al Sistema Nacional Fuego a la investigación de prevención de incendios (Fundación Alem, 2022).

Además de las omisiones mencionadas, debemos señalar la falta de coordinación entre el Estado Nacional y las Provincias.En ese sentido, la ley 26.815 de 2012 (Congreso de la Nación Argentina, 2012) creó el Plan de Manejo del Fuego a través de convenios específicos y con un marco jurídico que lo regía basado en leyes provinciales y nacionales preexistentes.

Pese a que este plan buscó un esquema de coordinación, en la práctica el Gobierno Nacional terminó centralizando las decisiones en una unidad ejecutora sin representación de las provincias involucradas.

A este complejo esquema, en el caso de los incendios mencionados, se agregó al incesante clima de confrontación que existió entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Corrientes. Así, según el Gobierno Nacional (Página 12, 2022), la Provincia de Corrientes rechazó cada ofrecimiento de asistencia para combatir los focos activos de incendios. El gobierno provincial negó la veracidad de esos dichos.

VI. VÍCTIMAS NO HUMANAS

En diversos informes provenientes de actores relevantes de la sociedad civil, el foco fue puesto en los impactos ambientales y a los daños patrimoniales de campesinos y terratenientes, quedando situados los animales no humanos en un segundo plano.

De hecho, en el informe de la Fundación Ambiental y Recursos Naturales (Fundación Ambiental y Recursos, 2020) se sostuvo que la fauna silvestre veía destruido su hábitat, reduciendo la diversidad y su abundancia relativa, con un efecto prolongado en el tiempo una vez apagado el fuego. En esa ocasión agregó que perece todo tipo de invertebrados, especialmente insectos, así como vertebrados.

En los casos que son mencionados los animales, ellos son vistos como componentes del ambiente y no existe ningún tipo de alusión a los derechos fundamentales que han sido vulnerados. Es decir, que el foco está puesto en qué medida se ve afectado el derecho colectivo al ambiente sano y equilibrado.

El enfoque de derechos exigiría poner el foco en los animales silvestres en tanto individuos dotados de un valor inherente y el modo en que los derechos que se derivaban de esa condición se encuentran vulnerados.

En pocas palabras, este enfoque llevaría a visibilizar a estos sujetos en tanto seres que sufren como consecuencia de la acción u omisión antrópica.

VII. FUNDAMENTOS ÉTICOS

La ética brinda diversas razones para justificar la intervención frente a sucesos o desastres naturales que tienen como consecuencia la conducta humana:

a) Peter Singer

Desde la década del 70 el círculo de consideración moral se fue ampliando en favor de los demás animales. Un ejemplo de ello viene dado por Peter Singer (Singer, 1999), quien toma como punto de partida el principio de igualdad de consideración de los intereses, el cual, exige el tratamiento igual a similares situaciones. Los animales no humanos y los humanos tienen una capacidad en común entendida como sintiencia. Esta facultad exige igual respeto a los intereses que se derivan de la misma. Para el mencionado autor, ese interés es el evitar el sufrimiento innecesario. La falta de consideración de este interés se traduce en una forma de discriminación conocida como especismo.

Es digno de mención que en obras posteriores a Liberación Animal (Singer, 1999), Singer junto con Cavalieri (Cavalieri y Singer, 1998), proponen otorgar una mayor protección a ciertos animales silvestres, como los grandes simios, sosteniendo que ellos debían ser considerados como personas por plenamente conscientes.

Estos autores (Cavalieri y Singer, 1998) expresaron que ello se manifestaba a través de la presencia de cinco cualidades en estos entes:

-La anticipación.

-El sentido del tiempo.

-La resolución de problemas.

-El dolor ante la muerte.

– El lenguaje

Los mencionados académicos sostenían que estas facultades en un principio sólo eran reconocidas en humanos y con el paso del tiempo la etología reveló la presencia de las mismas.

A partir de lo expuesto, podemos aseverar que, desde la concepción de Singer, los gobiernos deberían priorizar frente a sucesos como los incendios el salvamento de los grandes simios porque sólo ellos pueden ser considerados personas no humanas.Con relación al resto de animales silvestres, únicamente existiría el deber de prevenir el sufrimiento innecesario.

Esta postura merece ser cuestionada porque como bien exhibe Francione (Francione y Charlton, 2018), los animales que gozan de sintiencia poseen una conciencia primordial que no puede ser desconocida.

Además, varias de las 5 características mencionadas no están presentes en algunos humanos, tales como niños y personas humanas con discapacidad, como bien ilustran Francione (Francione y Charlton, 2018). En esos casos, la presencia de la mera sintiencia es condición para que ellos sean considerados como personas no humanas y se preserven los intereses fundamentales que surgen de la sintiencia.

b) Deontologismo

En su obra En defensa de los derechos de los animales, Regan (2016) sostiene que sólo cierta categoría de animales no humanos tiene valor inherente, considerándolos sujetos de una vida y definiéndolos como tales:

Si tienen creencias y deseos; percepción, memoria y sentido de futuro, que incluye su propio futuro; una vida emocional junto con sentimientos de placer y dolor; intereses de preferencias e intereses de bienestar; la capacidad de iniciar una acción con vistas a cumplir sus deseos y metas; una identidad psicofísica en el tiempo; y un bienestar individual en el sentido de que sus vidas experenciales pueden ser buenas o malas para ellos, de forma lógicamente independiente de su utilidad para otros y lógicamente independiente de que sean objeto de interés para alguien más. (p. 280)

Este criterio de ser sujeto de una vida es una similitud que se sostiene entre agentes y pacientes morales que permite verlos, a ambos, como inherentemente valiosos. Desde este criterio moral solo gozarían de este valor mamíferos a partir de determinada edad, aves y peces.

Desde la concepción de Regan (Regan, 2016), hacia estos entes existe el deber de no dañarlos a prima facie. En el caso de los animales silvestres se vería vulnerado este deber cuando se interfiere en sus vidas y el fundamento radica en el respeto de la autonomía de estos seres.A diferencia de Regan, Francione (Francione y Charlton, 2018) sostiene que el único criterio necesario para reconocer la personalidad a los demás animales. De esta capacidad se deriva el interés a seguir viviendo y a no sufrir. Estos intereses son preservados a través del derecho a no ser objeto de propiedad. Para este autor, el deber fundamental frente a los animales silvestres es la no interferencia.

De lo expuesto en apartados anteriores surge que los incendios provocados por los hombres, han interferido en el proyecto vital de los animales provocando una violación al interés a no sufrir en forma innecesaria y a seguir viviendo. El hecho de haber uno o varios causantes de esas vulneraciones, exige el deber de reparar de adoptar las medidas tendientes para reparar los daños causados o prevenir tales situaciones que restringe su autonomía.

c) Nussbaum

Los animales no humanos tienen capacidades que esperan florecer, que deben ser respetadas y promovidas. Estas capacidades para Nussbaum (Nussbaum, 2012) tienen como punto de partida la noción de vida merecedora de dignidad y la intuición moral básica de que estas formas de vida merecedoras de dignidad tienen capacidades y necesidades profundas. Esta intuición indica que los individuos tienen formas de vida basadas en actividades vitales, cuya potencia es la posibilidad de florecimiento de capacidades y una lucha frente al fracaso de no poder realizarlas.

Para esta autora (Nussbaum, 2012) el respeto por las capacidades y posibilidades de florecimiento y autorrealización de la vida de un individuo (animal no humano), es una cuestión de justicia porque el fin de la justicia es garantizar una vida digna para muchas clases de seres.

Estas capacidades sirven de fundamentación para los derechos de los animales. Con respecto a estos últimos, la autora realiza una lista enunciativa de estos derechos.El primero, es el derecho a la vida, el cual es concebido más allá del interés consciente que tengan los animales de seguir viviendo, a menos que el dolor hagan que la muerte deje de ser un daño para ellos.

Otro de los derechos mencionados en este enfoque es el derecho a la salud física. Respecto a los animales bajo la guarda humana, ellos deben tener garantizado un trato acorde a este derecho. En el caso de los animales silvestres no ofrece una pauta clara para abordar esta cuestión.

La integridad física se presenta como otro de los derechos que se apoyan en el enfoque de capacidades, implica que quedan vedadas todas las mutilaciones, salvo aquellas que tengan fines terapéuticos.

Los sentidos, la imaginación y el pensamiento son capacidades que dan origen a derechos. En el caso de los demás animales, se traducen en derechos que los prevengan de tratos crueles y sufrimientos que les generen estados mentales como el miedo, la depresión o la angustia.

De las emociones emanan ciertos derechos para los animales no humanos. De la compleja vida emocional nacen una serie de derechos que tienen como objeto asegurar la integridad mental.

La afiliación es la facultad de vivir con sus congéneres, de la cual se deriva el derecho de convivir con miembros de la propia especie.

De esta capacidad también se deriva el derecho de los animales a vivir en un entorno en el que se les reconozca como seres dignos.

El juego y el control de su propio entorno son otras de las capacidades que dan nacimiento a un conjunto de derechos en favor de los demás animales.

El florecimiento exige que sean eliminados aquellos obstáculos que obstruyen el desarrollo de las capacidades de los animales no humanos. En este caso, las consecuencias de los incendios son consecuencias que restringen dichas capacidades y deben ser neutralizadas.

d) Rosa María de la Torre Torres

Esta autora (de la Torre Torres, 2021) entrelaza los enfoques deontológicos con la teoría de Nussbaum.Ella propone reformular la noción de sujeto de una vida entendiendo que aquel debe ser «concebido como un individuo que tenga un conjunto de capacidades de las enlistadas por Nussbaum, cuya lista deja de ser exhaustiva es una lista abierta».

Desde esta visión la dignidad se vincula con la posibilidad del florecimiento de todas las capacidades que integran una vida digna.

De esta noción de florecimiento, la autora sostiene que se deriva el deber de justicia de tratar a todo ser sintiente con respeto a sus capacidades, lo cual se traduce en el derecho a un trato respetuoso.

Frente a los incendios que hemos mencionado, el respeto por la dignidad y el derecho a un trato respetuoso a los animales silvestres, exige la intervención de los gobiernos en favor de ellos.

e) Donalson y Kymlicka

Estos autores en su obra zoopolis señalan que las teorías clásicas de los derechos perdieron de vista las diversas relaciones que los demás animales tejen con los humanos. Al respecto expresan Donaldson y Kymlicka (2018) que:

La TDA ha dicho muy poco acerca de nuestros deberes relacionales, esto es, deberes que no sólo surgen de características intrínsecas de los animales como el tener consciencia, sino de las relaciones geográficas e históricas más específicas que se han desarrollado entre grupos humanos particulares y grupos animales particulares (p. 29)

A diferencia de las teorías tradicionales, estos autores van más allá de los derechos que los demás animales deben tener por el hecho de ser sintientes. Las diversas relaciones que se tejen entre humanos y animales, da lugar a derechos positivos que deben ser reconocidos y exigibles.

En esta obra se distinguen tres categorías de animales no humanos, a saber: animales domesticados, salvajes y liminales. Los animales domesticados son concebidos como ciudadanos. Los animales salvajes son considerados como titulares de soberanía.Por último, los animales liminales son caracterizados como residentes.

Con respecto a los animales silvestres, los autores sostienen que las posturas abolicionistas únicamente se centran en daños que sean producidos directamente por las actividades humanas y pierden de vista aquellos que sean consecuencias indirectas de tales acciones.

Para superar la limitación de estas posturas, se propone la caracterización de los animales silvestres como soberanos. Los académicos sostienen que la soberanía no debe ser vista bajo una óptica institucionalista. La mirada institucionalista supone la presencia de una estructura gubernamental, la presencia de normas jurídicas y la separación de gobernantes y gobernados.

En el derecho internacional público existen ejemplos de una concepción de soberanía que va más allá de la soberanía institucional, por ejemplo: los pueblos indígenas que son reconocidos como sujetos de derechos y titulares de la autodeterminación.

A partir de estos ejemplos, Donaldson y Kymlicka (2018) sostienen que:

.lo que importa no son las instituciones legales que tengan sino si tien en un interés en la autonomía, lo que, a su turno, depende de si su florecimiento está atado a la habilidad para mantener sus modos de organización social y autorregulación en su propio territorio. (p. 281).

Los animales salvajes, al igual que los humanos, tienen una existencia propia y exhiben su interés a rechazar cualquier tipo de dominación extranjera. Asimismo, el florecimiento comunitario de estos seres depende de la preservación de sus territorios y autonomías.

Esta soberanía tiene su fundamento en la habilidad que estos animales tienen para afrontar los desafíos que debe afrontar la comunidad.

Según Donaldson y Kymlicka (2018):

.Algunas veces es mecánica y espontánea, como cuando los animales responde a nivel instintivo a sus urgencias físicas, y a las oportunidades, desafíos y cambios en su ambiente. Y algunas veces es conscientemente aprendida (como cuando los osos del parque Yellowstone aprendieron a abrir las puertas de las minivans saltando en los techos de éstas y les enseñaron a otros osos a hacerlo. (p.284)

Esta competencia está presente en los animales silvestres en forma individual y colectiva.

El respeto por la soberanía tiene dos manifestaciones. En primer lugar, preservar esta condición supone la no intervención en sus proyectos de vida. En segundo lugar, frente a ciertas situaciones, como podrían ser caídas de meteoritos o enfermedades que los afecte, la sociedad humana debe garantizar el deber de asistencia.

A partir de los planteamientos de esta teoría, podemos afirmar que los incendios que tuvieron lugar en la Provincia de Corrientes han afectado la soberanía de estos animales y obligan a la sociedad humana a llevar a cabo la asistencia necesaria a los mismos.

VIII. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

El derecho argentino se encuentra atravesado por una mirada antropocéntrica, entendida como aquella que da prevalencia a los intereses no humanos por encima de aquellos que pertenecen a otros seres.

Pese a esa situación, consideramos que diversas normas jurídicas pueden ser interpretadas en sentido dinámico, es decir, a la luz de las nuevas circunstancias sociopolíticas. Un ejemplo de esa mirada viene dada por la reinterpretación del término persona que fue realizado por la jueza Liberatori en la sentencia de autos «ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO, EXPTE. A2174-2015/0»(2015, 21 de noviembre), en el cual entendió que esta expresión abarcaba a todo ser sintiente.

En el artículo 14 y 41 la Constitución nacional se menciona a la palabra «habitante» sin ningún tipo de aditamento. Respecto a ello, consideramos que desde una lectura dinámica el término «habitante» puede abarcar a cualquier ser sintiente que reside en el territorio argentino.

Ahora bien, todo habitante tiene un mínimo de derechos, entre los cuales podemos mencionar el derecho a la igualdad ante la ley. En virtud de este principio, no pueden ser introducidas restricciones arbitrarias a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al ambiente o al hábitat.El respeto por este principio exige una intervención estatal para preservar estos derechos de cada ser sintiente. Respecto a dicha intervención, no podemos dejar de mencionar que las políticas públicas deben guiarse por el principio in pro natura. En el leading case Majul vs. Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/acción de amparo ambiental (2019, 11 de julio), la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que este principio implica que, en caso de duda, todos los procesos ante órganos judiciales y de otros tomadores de decisión, deben ser resueltos en favor de la preservación del ambiente.

El artículo 19 de la Constitución nacional consagra el principio de autonomía, el cual entendemos implica desplegar el proyecto vital de cada ser sintiente. El único límite a la autonomía vendría dado por el daño que se puede causar a terceros.

Este principio no se encuentra limitado a reparar los daños generados a los proyectos vitales. Además, implica que quien causó un daño, debe prevenir la continuación de los mismos, como pueden ser los incendios. Este principio se encuentra consagrado en la ley 25.675 de 2002 (Congreso de la Nación Argentina, 2002).

El artículo 41 de la Constitución nacional consagra el deber a la preservación de un ambiente. En el texto constitucional se distinguen entre una dimensión física y otra cultural. La primera abarca el conjunto de elementos bióticos y abióticos que integran el ambiente y se encuentran interrelacionados. La segunda alude a las relaciones económicas, políticas, sociales y culturales que los humanos desarrollan con el ambiente. Respecto a esta faceta, en el caso «PRESENTACIÓN EFECTUADA POR A.F.A.D.A RESPECTO DEL ‘CHIMPANCÉ CECILIA’- SUJETO NO HUMANO», EXPTE. NRO.P-72.254/15 (2016, 3 de noviembre), la jueza sostuvo que las relaciones armónicas que los hombres tenían con los animales eran abarcadas por el concepto constitucional de ambiente.

La protección del ambiente supone preservar los derechos de los demás animales en tanto componentes del mismo. Esta preservación supone una serie de principios que se encuentran consagrados a nivel constitucional.

El principio de prevención bajo una óptica ambiental fue desarrollado en el reciente caso por el Juzgado de Familia nro. 17 en el leading case «ASOCIACIÒN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES (AFADA ONG) C/ ZOOLOGICO BUBALCO S/AMPARO, Expte RO-29420-F-0000»

(2023, 1 de febrero) en el cual se discutía la necesidad de liberación de un gran simio conocido como Toti. En esa ocasión, el juez sostuvo que el sistema jurídico argentino no reconocía a este animal no humano como sujeto de derecho sino como componente del ambiente. Los informes etológicos que se habían violado los derechos a la vida y la salud psicofísica de este animal y que dada su condición de componente del ambiente este daño debía ser prevenido.

También el principio de precaución es un claro fundamento para la intervención en favor de los animales silvestres. Walsh señala que «el principio de precaución reclama medidas de inmediato, de urgencia, aun cuando hubiera ausencia o insuficiencia de pruebas o elementos científicos referidos al comportamiento de la naturaleza. Actuar en ese sentido, presupone que cualquier demora puede resultar a la larga más perjudicial que la acción temprana intempestiva» (Walsh, 2000).

IX.PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE RESCATE DE ANIMALES SILVESTRES

Como se puede observar a lo largo de este trabajo, Argentina no está exenta de los grandes incendios forestales y se pudo observar que a través de estos años que no existe un protocolo de actuación para que brigadas especiales, o bien, los bomberos que se encuentran en la línea de fuego, sepan que hacer al encontrarse un animal silvestre escapando o alcanzado por las llamas.

Es por ello que pensamos en este protocolo como el mejor camino para responder y actuar para salvar un animal no humano que se encuentra con una amenaza inminente de peligro, proveer sus necesidades inmediatas cuando sea necesario y entregarlo a un centro donde reciba cuidados definitivos para que pueda recuperarse y finalmente ser devuelto a la naturaleza.

Lo que se resalta en estos casos es que el rescate se enfoca en el individuo que se encuentra en peligro, enfermo o lastimado y no en las poblaciones de dicha especie o en su categoría de conservación. Todo ello tomando en consideración el concepto rescate de fauna de silvestre tomado del libro Wildlife Search and Rescue: A Guide for First Responders (Dmytryk, 2011). Por ello se debe tener en cuenta que la captura es un método que sólo debe utilizarse cuando el animal necesita atención médica o es necesario que sea alejado de zonas con riesgo. Se debe aplicar técnicas de contención y manejo que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento y dolor de los animales.

Lo que se busca con la redacción de este documento es que se establezca de manera clara y organizada, los pasos y etapas a seguir y quiénes serían los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación determinada. Es por ello que los objetivos de dicho protocolo son:- Mitigar los efectos de las catástrofes o desastres ambientales sobre la fauna silvestre, con el fin de brindar atención primaria y minimizar la pérdida de individuos y el sufrimiento de los animales afectados.

– Reforzar la respuesta de los equipos de rescate de fauna frente a situaciones de alto riesgo, que requieren una participación eficiente.

– Definir la función, organización y responsabilidad de cada persona y los re-cursos comprometidos antes, durante y después de una emergencia, para lograr actuar y ejecutar en condiciones óptimas el procedimiento

A. CICLO METODOLÓGICO DE GESTIÓN

Cuando hablamos de un ciclo de gestión, hacemos referencia a tener una planificación para lograr un manejo adecuado del riesgo, el cual, consiste en tener de-tallado una serie de actividades y poder detectar y disminuir los riesgos ante las diferentes catástrofes que pueden suceder, o bien, poder minimizando las pérdidas y aumentar la capacidad de recuperación.

Tomando como base lo establecido en el Manual básico operacional para rescate y rehabilitación de fauna silvestre en situaciones de desastres (Salaberry Pincheira N y Vera Oliva C, 2017), vamos a tomar de allí las cuatro fases que se describen:

1.- FASE DE PREVENCIÓN: Aquí se deben redactar las acciones y gestiones previas a que ocurra el evento, con el objetivo de evitar o reducir los efectos dañinos que se pudiesen generar.

2- FASE DE RESPUESTA: Debe estar asociada a la recolección y análisis de toda la información disponible, fenómenos ocurridos, potenciales consecuencias y lo más importante, identificar la/s zona/s de emergencia, desastre o catástrofe, las circunstancias del mismo, y las posibilidades de implementar una respuesta adecu ada en base a los recursos disponibles. La información que se debe recolectar es la siguiente:

– Inventario de las necesidades inmediatas para dar respuesta.

– Evaluación del número de animales muertos.

– Número de animales afectados.

– Distribución geográfica de los animales.

– Accesibilidad

– Seguridad

3.- FASE DE OPERACIÓN:Se relaciona con las acciones a seguir, después de analizar el hecho ocurrido y los daños asociados, se crea un protocolo a seguir y se implementa. En esta fase se deberán:

– Eliminar las carcasas y todos los materiales biológicos y contaminados

– Identificar la disponibilidad de áreas seguras, especialmente con relación a la naturaleza de la emergencia y libres de enfermedades zoonóticas

– Implementación de Centros de Atención Primaria

– Disponibilidad de insumos para los Centros de Atención Primaria.

4.- FASE DE RECUPERACIÓN: Aquí se desarrollan actividades posteriores al evento destructivo en donde se deben identificar los daños sufridos en el ecosistema afectado y comenzar el proceso de restauración ecológica. Esta fase considera las etapas de: a) Rehabilitación: consiste en la recuperación y futura reinserción de un animal al medio silvestre siempre que esté en las condiciones sanitarias, físicas, psíquicas, y conductuales óptimas para su especie; y b) Reconstrucción: consiste en la restauración ecológica.

B. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE RESCATE ANIMALES SILVESTRES

Para llevar a cabo una buena implementación del protocolo, creemos importante la creación de un comité de coordinación para llevar a cabo las diferentes acciones y tareas. Dicho comité debería estar dividido en cuatro áreas: a) Prevención; b) Rescate, c) Asistencia y d) Restauración Ambiental y cada área deberá tener un director que coordine internamente y con las otras áreas las decisiones y acciones a seguir.

Por su parte, todo el personal que integra este comité recibirá las capacitaciones principalmente en el área de rescate, para saber qué hacer ante un ejemplar de la fauna afectado, como atraparlo y manipularlo, darle los primeros auxilios y saber dónde y cómo trasladarlo.

Como primera medida se deberá trabajar para prevenir la afectación de la fauna ante posibles catástrofes, a través de planes y proyectos como así también trabajar mucho en tema capacitación y educación.Al momento de ocurrir la catástrofe este comité tomará además las medidas preventivas para disminuir el riesgo de accidentes o transmisión de enfermedades al momento de trabajar con animales, en un contexto en donde éstos se encuentran con un alto grado de estrés, probablemente heridos y que cualquier manipulación conlleva un estrés aún mayor y en algunos casos, puede terminar con la muerte del individuo. Es por ello que para disminuir la probabilidad de contagiarse con patógenos zoonóticos, deberá ser obligatorio que todas las personas que se encuentran en contacto directo con fauna silvestre se encuentren vacunadas contra la rabia y el tétano.

C. DIVISIÓN DE TAREAS

Por ultimo haremos un esquema de cómo debería ser la organización y la tarea de cada integrante de dicho Comité.

a) RESCATISTAS: personas que se encargarán del rastreo y manejo de los animales silvestres, con conocimiento en los métodos de captura más adecuados para aplicar en cada caso.Ellos deberán:

– Realizar el retiro de animales silvestres en el área afectada, que presenten lesiones o se encuentren afectados.

– Ejecutar los trabajos asignados.

– Dejar registro de cada individuo rescatado.

– Comunicar a su jefe directo, cualquier situación, ponga en riesgo su integridad física, la de sus compañeros, el medio ambiente, equipos o instalaciones.

– Realizar una atención primaria de los individuos capturados.

– Realizar la disposición final de las carcasas.

Sobre este último ítem, debemos tener presente que la eliminación inadecuada de las carcasas puede provocar la contaminación del suelo, aguas subterráneas y vías fluviales, también puede surgir la posibilidad de propagación de enfermedades a otras poblaciones de animales no humanos.

b) JEFE DE CUADRILLA el cual tendrá las siguientes funciones:

– Responsable de liderar el equipo de rescatistas.

– Distribuir el personal a cargo para la ejecución del trabajo y de instruirlos referente a los procedimientos, instructivos, normas y riesgos relacionados con la actividad a realizar.

– Chequear que el personal bajo su responsabilidad cumpla con todos los requerimientos establecidos para su cargo.

– Controlar la ejecución de los trabajos, según los instructivos específicos.

– Elaborar reporte final de la actividad y presentarlo ante el comité.

– Tener comunicación directa con personal de emergencia a cargo del área (bomberos, policía, entro otros).

– Tener comunicación con el centro asistencia más cercano y tener cubierta la logística de traslado hacia el lugar en caso de accidentarse algún voluntario durante la ejecución de sus tareas.

– Coordinar la recepción en los centros de rescate autorizados de los animales silvestres rescatados y verificar el número de animales que puede recibir y qué tipo de especies puede albergar en sus instalaciones.

c) El área de ASISTENCIA será llevada a cabo por profesionales idóneos, quienes asistirán a los ejemplares rescatados.Aquí se tendrá en cuenta el método del «Triage de Campo» es una manera de selección de pacientes durante eventos de emergencias y desastres, el mismo fue creado para poder salvar la mayor cantidad de personas en tiempos de guerra, evaluando las prioridades de atención para dar preferencia a las vidas que sí podían ser salvadas. Lo importante es no gastar tiempo ni recursos en pacientes que no van a poder ser salvados y tratar de salvar la mayor cantidad de pacientes críticos, postergando a los pacientes no críticos para al final en el tratamiento.

Y por último nos faltaría la etapa de restauración o remediación que se llevará a cabo una vez que haya culminado el episodio catastrófico, se hallan evaluado los daños y consecuencias y se comience a trabajar para ver cuáles serían los métodos y proyectos a llevarse a cabo.

X. CONCLUSIÓN

La idea, más allá de tener en cuenta el ciclo de gestión en cuanto al aspecto preventivo, es de armar un protocolo de actuación para contar con un documento que establezca, de manera clara y organizada, los pasos y etapas a seguir y quiénes serían los responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a una situación determinada.

En el caso de los incendios ocurridos en Corrientes, se pudo ver que al existir dos clases de jurisdicciones: 1) Nacional, dentro de lo que era el Parque Nacional de los Esteros del Ibera, y 2) Provincial en el resto del territorio correntino, y se pudo observar que los integrantes de cada jurisdicción actuaban y se manejaban de diferentes maneras, pudiendo esto ocasionar perjuicios en contra de los animales silvestres.

Es por ello y por todo lo ya expuesto que creemos en la necesidad de contar con este protocolo a nivel nacional para que exista una uniformidad en la manera de actuar y así poder salvar la mayor cantidad de vida de animales silvestres y luego reinsertarlos nuevamente en su hábitat natural.BIBLIOGRAFÍA

a) Libros

Bidart Campos G, Manual Elemental de Derecho Constitucional (Ediar 1999).

Cavalieri P y Singer P. (1998). El Proyecto Gran Simio La igualdad más allá de la humanidad Trotta.

De la Torre Torres R.M. (2021). Los fundamentos de los derechos de los animales. Tirant lo Blanch.

Donaldson S. y Kymlicka W. (2018). Zoopolis. Una teoría política para los derechos de los animales. Ad Hoc.

Dmytryk R, (2011). Wildlife Search and Rescue: A Guide for First Responders, Wiley-Blackwell.

Francione G y Charlton A. (2018). Enfoque Abolicionista. Exempla Press.

Nussbaum M. (2012). Las Fronteras de la Justicia: Consideraciones para la exclusión. Paidos.

Regan T. (2016). En defensa de los derechos de los animales. Fondo de Cultura Económica.

Salaberry Pincheira N y Vera Oliva C. (2017) Manual básico operacional para rescate y rehabilitación de fauna silvestre en situaciones de desastres. Fundación para la Innovación Agraria (FIA) – Ministerio de Agricultura Santiago, Chile.

Singer P. (1999). Liberación Animal. Trotta.

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b) Leyes

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Congreso de la Nación Argentina (2016). Ley 27.287 de 2016: por la cual se crea al Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil. Boletín Oficial del 20 de octubre de 2016. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27287-266631

Congreso de la Nación Argentina (2018). Ley 27.481 de 2018: por la cual se dispone la creación de Reserva Nacional Ibera. Boletín Oficial de fecha del 21 de diciembre de 2018.https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27481-317974

c) Sentencias

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d) Sitios web

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Todo Argentina (2021). Fauna. https://www.todo-argentina.net/geografia/provincias/corrientes/fauna.html

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(*) Abogado (Universidad del Salvador), especialista en Derecho Constitucional. (Universidad Católica Argentina), especialista en Derecho de Daños.(Universidad Nacional de Buenos Aires. Diplomado en Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Universidad Abierta Interamericana). Diplomado en Derechos del Animal (Universidad Abierta Interamericana). Maestrando en Ciencias Penales (Universidad Nacional del Nordeste) Miembro colaborador Internacional de Grupo de Investigación de Derecho. Animal (GIDA) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (México). Integrante de la Escuela Procesal del Nordeste: Responsable de la Sección Derecho Animal (ESPRONEA). Docente en la Diplomatura Iberoamericana de Derecho Animal (Universidad Abierta Interamericana). Docente a cargo del curso de concientización en respeto y empatía en derechos de los demás animales en el marco de la suspensión de juicio a prueba. Universidad de Buenos Aires.

(**) Abogada. Especialista en Derecho Ambiental y Derechos Humanos. Diplomada en Derechos de los Animales. Maestrando en Gestión Política. Responsable Ejecutiva del área Análisis Legislativo en Cámara Empresaria de Medio Ambiente (CEMA). Docente en el Posgrado de Cambio Climático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Docente de Derecho Procesal Público en la Universidad Siglo 21.

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